En el año de 1976 Venezuela promulga la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Orgánica de Administración Central cuyo objeto fundamental es la incidencia sobre las actividades públicas y privadas en relación con el tratamiento político-administrativo y jurídico del ambiente y los recursos naturales renovables.
Con la promulgación de la Constitución Nacional del 1999, la política ambiental en Venezuela se redefine con nuevos lineamientos, estableciendo al ambiente como un derecho y un deber explícito y detallado para la población, igualmente asienta las bases para la promoción de la participación ciudadana a través del ejercicio del poder popular, en la política y gestión ambiental.
En este sentido, el “Programa Educativo Ambiental Escuelaverde” se rige bajo los principios legales de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) de 1999, la cual dedica todo un capitulo a los derechos ambientales (Capitulo IX). En su artículo 127, contempla el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; el Estado tendrá el deber de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; igualmente el Estado venezolano junto con la activa participación de la sociedad civil, deben garantizar un ambiente libre de contaminación y la protección especial de los recursos naturales. Por otra parte, la (CNRBV) de 1999 en el artículo 107, establece que la educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en la educación ciudadana no formal.
La Ley Orgánica del Ambiente, enmarcada bajo los preceptos constitucionales tiene una mayor conexión legal ya que tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La presente Ley dedica un título (IV) a la educación ambiental y a la participación ciudadana, donde este último aspecto se desarrolla en un capítulo aparte, que enmarca el derecho y deber a participar de las y los ciudadanos en los asuntos relativos a la gestión del ambiente, los mecanismos y formas asociativas de participación.
En su artículo 35 establece los lineamientos para la educación ambiental en su apartado Nro 3 propone el “desarrollo de procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida”. El artículo 39, de la citada ley, contempla el derecho y deber a participar de todas las personas en los asuntos relacionados a la gestión ambiental. Partiendo de estos fundamentos, en el artículo 40 se establece el derecho y el deber de todas las personas a participar en los asuntos relativos a la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente.
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